Los candidatos del MPN en Piedra del Aguila no se han tomado la licencia.- - Piedra OnLine

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jueves, 9 de abril de 2015

Los candidatos del MPN en Piedra del Aguila no se han tomado la licencia.-

Nota enviada al HCD.-
Los abajos firmantes candidatos a cargos locales por el Partido JusticialĆ­sta, constituyendo domicilio en la calle Guemes S/N del BĀŗ Centro de Piedra del Ɓguila, se dirigen a UD., y por su intermedio a todo el Cuerpo Legislativo, a fin de tratar, en SesiĆ³n Especial, convocada de manera urgente, la situaciĆ³n irregular, en la que incurren FUNCIONARIOS MUNICIPALES al no cumplir con claras disposiciones legales que reglamentan el cumpliniento de su funciĆ³n.
Tanto la seƱora intendenta municipal como los concejales BelĆ©n VĆ”zquez y su persona Marcelo OrtĆ­z (MPN) incumplen cion lo dispuesto en el Decreto 1367/93 y 489/07, por lo cual el Cuerpo Legislativo debe CONVOCARSE a SesiĆ³n Especial y otorgar las licencias extraordinarias que obligan la normativa citada, bajo apercibimiento de solicitar en los estrados jurisdiccionales correspondientes, la aplicaciĆ³n de las sanciones que corresponden ante la gravedad del incumplimiento seƱalado.
Ante el supuesto desconocimiento de tales normas que alegan quienes ejercen la funciĆ³n pĆŗblica, desde hace varios aƱos, ademĆ”s de contar con asesoramiento profesional permanente, seƱalamos que:
a)- EL DECRETO 1367/93, en su ARTICULO 2Āŗ, dispone: "Los funcionarios y agentes pĆŗblicos que integren listas de Candidatos...deberĆ”n hacer uso obligatorio de licencia extraordinaria". Por su parte el artĆ­culo 5Āŗ del mencionado Decreto, requiere la adhesiĆ³n de los Municipios.
b)-Ante la falta de AdhesiĆ³n concreta por parte de los Municipio, El Poder Ejecutivo, enite el DECRETO 489/07, el cual en su ArtĆ­culo 1Āŗ dispone: " ESTABLECESE el alcance de la licencia extraordinaria, prevista en el ArtĆ­culo 1Āŗ y 2Āŗ del Decreto 1367/93, tanto para la elecciĆ³n como para renovaciĆ³n de autoridades Nacionales, Provinciales y MUNICIPALES.
Las disposiciones legales son claras y plenamente aplicables en Municipios de Segunda CategorĆ­a, como el nuestro, por lo cual su incumplimiento constituye una Falta Grave, con las consecuencias polĆ­ticas, administrativas y jurisdiccionales que determina la Ley 53. OrgĆ”nica de Municipalidades, que reglamenta el ejercicio de la funciĆ³n municipal
Por lo expuesto, por su intermedio, solicitamos al Honorable Cuerpo Legislativo:
1)- Tratamiento URGENTE de lo aquĆ­ peticionado, otorgando Licencia Extraordinaria a los funcionarios que se presentan a renovar cargos en las elecciones convocadas para el 26 de Abril de 2015.-
2)- A fin del cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 1367/93 y 489/07, deberĆ” convocarse a sesiĆ³n Especial, dentro de las prĆ³ximas 48 horas, bajo apercibimiento de formular cargos ante el incumplimiento legal en Sede Jurisdiccional, dando por agotada la vĆ­a administrativa, ante esta presentaciĆ³n y dados los acotados plazos que restan hasta la elecciĆ³n, ya que se configura un palmario incumplimiento legal, ademĆ”s de afectarse la garantĆ­a constitucional de igualdad ante la ley.
MĆ³nica Antual
Lorena EpullƔn
Oscar Mellado, etc.-